Medidas COVID-19 desde el 17 de Enero de 2021

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AyuntamientoOtivar

Informa que:

De conformidad con el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero en relación a la Orden de 16 de enero de 2021, las nuevas medidas establecidas para Andalucía en relación al COVID-19, las cuales permanecerán en vigor hasta 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, salvo nueva revisión, son las siguientes: 

1.- Cierre perimetral por provincias y de Andalucía.

2.- Cierre de la hostelería y comercios a las 18 horas.

3.- Se limita a 4 personas el número máximo en las reuniones, salvo convivientes. Esta limitación no afecta a las actividades laborales, institucionales, educativas ni universitarias, ni aquéllas que dispongan de normativa específica.

4.- Cierre perimetral de los 219 municipios con una tasa de contagio durante los últimos 14 días, superior a 500 por cada 100.000 habitantes, salvo aquellos desplazamientos justificados:

a) Actividad industrial y comercio mayorista.

b) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. 

c) Centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

d) Servicios de profesionales, seguros y empleados de hogar. e) Servicios sociales y sociosanitarios. 

f) Centros y clínicas veterinarias. 

g) Establecimientos comerciales para la venta de combustible de automoción. 

h) Alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos. i) Servicios de entrega a domicilio. 

j) Comedores sociales y otros establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico. 

k) Velatorios. 

l) La práctica del deporte federado.

m) Centros y servicios para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, y puntos de reencuentro familiar. 

n) Centros de atención infantil temprana y de tratamiento ambulatorio. ñ) Empleados públicos. 

o) Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes. 

p) Servicios de restauración de los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, comedores escolares y servicios de comedor de carácter social. 

q) Otros servicios de restauración de centros de formación y de centros de trabajo destinados a sus trabajadores. 

r) Servicios de restauración de establecimientos   de centros de combustible, de carga o descarga, o expendedores de comida preparada, para posibilitar la actividad de los profesionales del transporte de mercancías o de viajeros. 

5.- Cierre de la hostelería y comercio no esencial, en los 91 municipios con una tasa de contagio superior a 1.000 por cada 100.000 habitantes. En caso de autorización del Gobierno de España, se declarará el confinamiento domiciliario de esos 91 municipios. 

6.- El toque de queda se mantiene de 22 horas a 6 horas, salvo autorización del Gobierno de España, en cuyo caso dicho toque de queda será de 20 h a 6 horas. 

7.- La recogida de los pedidos de hostelería será hasta las 21:30 h; los pedidos encargados por teléfono, será hasta las 22:30 h; y la entrega a domicilio hasta las 23:30 h, pudiendo ser modificados en caso de variación del toque de queda. 

8.- Se permite la movilidad para deportistas federados, jueces y árbitros, para competiciones y entrenamientos.

Otívar, 18 de enero de 2021. 

El Alcalde 

Francisco Robles Carrascosa.